Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/673/2016, de 30 de junio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2016, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin animo de lucro.

Publicado el 08/07/2016 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

La configuración departamental de esta Administración, aprobada por el Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y le atribuye las competencias en materia de familias

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone que corresponde a la Dirección General de Igualdad y Familias la planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a las estructuras familiares, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las estructuras familiares, el impulso de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Las familias, en sus diversas formas de organización y estructura, continúan siendo la institución social fundamental de la democracia en nuestra sociedad y como tal, deben ser atendidas desde los poderes públicos, apoyando el desarrollo familiar de manera integral y fortaleciendo las habilidades y recursos necesarios para ejercer adecuadamente las responsabilidades parentales así como unas relaciones intrafamiliares positivas.

Como sistema dinámico y cambiante de relaciones y abierto a múltiples contextos sociales de cambio, las familias han experimentado transformaciones trascendentes en las últimas décadas y con ellas han surgido nuevas necesidades y demandas a las que es preciso dar respuesta. Desarrollar medidas que permitan la conciliación y la corresponsabilidad de la vida familiar y laboral así como promover y posibilitar las relaciones positivas entre los diferentes miembros de la familia, fomentando la parentalidad positiva, son dos cuestiones que precisan de una adaptación y reorientación de los patrones familiares actuales. Y esta convocatoria pretende, precisamente contribuir al fortalecimiento de las condiciones idóneas para el ejercicio de las relaciones intrafamiliares y la promoción de contextos que permitan el desarrollo integral de cada uno de los miembros de la familia, fomentando la corresponsabilidad, la conciliación y la asunción compartida de los compromisos familiares que permitan el desarrollo integral en cada una de las esferas de la vida.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, en el Plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 3 de febrero de 2016, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y demás normativa concordante y de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone:

Artículo 1. Objeto, financiación y cuantía.

1. Convocar para el año 2016 subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los Proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS 505/2016, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, el 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La cuantía disponible, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe de 190.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480122/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2016.

4. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que entre sus objetivos y actuaciones figure el apoyo a las familias.

2. Que tengan sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Proyectos susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención los Proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que supongan actuaciones en el territorio aragonés, que tengan alguno/s de los siguientes objetivos:

a) Proyectos dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que contemplen actuaciones referidas a conceptos tales como la corresponsabilidad en el ámbito familiar, la creación de servicios que permitan armonizar los horarios escolares y laborales, el desarrollo de servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as y, en general, todas aquellas actuaciones que faciliten la compatibilización de las responsabilidades familiares, personales y laborales.

b) Proyectos dirigidos a fortalecer las relaciones familiares, la resolución de posibles conflictos familiares y el ejercicio de las competencias parentales, con especial atención a las necesidades de las familias que presentan más dificultades para ejercer sus responsabilidades de forma efectiva por diversas causas sociales o económicas.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, S.S., retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.

Las retribuciones del personal directivo se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del Proyecto, y su imputación deberá estar justificada y no podrán superar el 20 por ciento de la subvención concedida.

3. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Estos gastos sólo se financiarán si son necesarios para el desarrollo del Programa objeto de la subvención.

4. Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo y estar realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 5. Cuantía de la subvención

1. La cuantía solicitada por cada Proyecto a subvencionar no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del mismo.

Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del Proyecto, en caso contrario, la aportación correspondiente a esta convocatoria se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención concedida a la entidad por todos los Proyectos subvencionados, no podrá superar el 15 por ciento de la cuantía del crédito disponible en la presente convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 8.4 de la presente orden, y por la ponderación de la subvención solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.

4. Excepcionalmente, cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

5. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden y se dirigirán a la Directora General de Igualdad y Familias.

Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud, en la que concretará el/los proyecto/s que pretende realizar, el lugar de realización, y el número de usuarios potenciales de las actividades.

2. Junto a las solicitudes los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto/s detallado de las actuaciones previstas de acuerdo con el modelo orientativo que se adjunta como anexo II a esta orden.

b) Declaración responsable (anexo III) que acredite:

b.1) Que la entidad está inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.

b.2) Que no esta incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones y de cumplimiento de la legislación medioambiental.

b.3) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad.

b.4) Que los espacios donde se van a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y el personal dedicado al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.

b.5) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el Programa.

c) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la solicitud de la subvención, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.

) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

e) En caso de no constar los datos bancarios en el Fichero de Terceros del Gobierno de Aragón, se adjuntará cumplimentado el impreso recogido en el anexo IV a esta orden.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pág. web: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

3. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria, lleva implícita la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefa de Servicio de Programas de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Igualdad y Familias.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

a) Presidenta: Directora General de Igualdad y Familias.

b) Vocales: 2 funcionarios/as o personal laboral de la Dirección General de Igualdad y Familias, designados por la Directora General de Igualdad y Familias.

c) Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Igualdad y Familias a designar por la Directora General de Igualdad y Familias, que actuará con voz pero sin voto.

4. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Definición y formulación del proyecto para el que se solicita financiación: análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto, fundamentación del proyecto, adecuación de los objetivos del programa a subvencionar con el fin social, impacto y finalidad. (Hasta 10 puntos)

b) Descripción de objetivos generales y específicos. Actividades, descripción y desarrollo, para el logro de los objetivos. (Hasta 15 puntos)

c) Identificación de los destinatarios, directos e indirectos. (Hasta 5 puntos)

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto planteado. Concreción de las actuaciones a realizar, metodología usada, cronograma y temporalización y presupuesto detallado. (Hasta 20 puntos)

e) Características del espacio, recursos materiales y humanos de la entidad solicitante para la realización del proyecto. (Hasta 10 puntos)

f) Procedimiento de seguimiento y evaluación de la ejecución de la actividad subvencionada para el logro de los resultados. (Hasta 15 puntos)

g) Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas. (Hasta 10 puntos)

h) Medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto. (Hasta 5 puntos)

i) Ubicación geográfica y localización física. (Hasta 5 puntos)

j) Previsión del impacto familiar de la ejecución del proyecto. (Hasta 5 puntos)

5. Para ser beneficiaria de la subvención será necesario haber obtenido una puntuación mínima de 60 puntos.

6. Tras el examen y evaluación la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

7. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un acto único, en el que figurará la relación de Entidades respecto a las que se propone la concesión de subvención con indicación de la cuantía por Proyecto, puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. No procederá la reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, no se admitirá la subcontratación.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Directora General de Igualdad y Familias por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor y previo el informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas o comunicación según corresponda atendiendo a la naturaleza y cuantía de la subvención.

2. La resolución será motivada conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23 apartado 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a la Entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dará difusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar formalmente la aceptación de la subvención en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y en los términos previstos en ésta. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Pago

1. Aceptada la subvención por la entidad beneficiaria, ésta percibirá por anticipado el 50 por ciento de la ayuda concedida, sin necesidad de presentación de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El resto del pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de los Proyectos subvencionados y el gasto total realizado.

3. No podrá realizarse ningún pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Corresponderá a la Directora General de Igualdad y Familias la certificación del cumplimiento por la beneficiaria del objeto de la subvención y demás obligaciones determinadas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, a efectos de su pago.

Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Utilizar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, debiendo solicitar el informe preceptivo favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se traten de distintos fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

e) Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 apartados b) y c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada ley. Y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por sus altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

f) Suscribir las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las actividades a realizar.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a quien resulte beneficiario por la normativa autonómica o estatal aplicable, por esta orden, y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Igualdad y Familias, y el plazo de justificación comenzará el 17 de octubre de 2016 y finalizará el 3 de noviembre de 2016.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la aportación de la siguiente documentación:

2.1 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, número de beneficiarios directos e indicadores de fomento del empleo.

2.2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines que determinaron la concesión de la misma, detallando las actividades realizadas para las que se ha otorgado subvención, su coste total y su financiación.

b) Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la financiación del Programa, indicando los importes y aplicación a las actividades subvencionadas.

c) Relación con el desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañada de los justificantes del pago, acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico. Junto con los justificantes originales se presentarán fotocopias, ambos se marcarán con una estampilla por la Administración concedente de la subvención, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

d) Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

e) La entidad beneficiaria de la subvención, deberá justificar, mediante certificado expedido por el Representante, haber destinado a la finalidad prevista el coste global del Proyecto subvencionado.

Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al incluido en el Proyecto, el importe de la subvención será reducido en la misma proporción.

f) Con carácter excepcional se admitirán aquellos gastos que por su naturaleza (nóminas del personal, IRPF, costes sociales) se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención pero no pueda acreditarse el pago de los mismos, en este supuesto se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto, debiendo ser presentados los originales y fotocopias justificativas de los gastos y pagos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 20 de febrero de 2017.

g) Los plazos establecidos para la justificación de la subvención concedida, podrán ser ampliados por el órgano concedente hasta la mitad del tiempo acordado, en el supuesto de que existieran razones debidamente motivadas que impidieran su realización o justificación en el plazo previsto. En el supuesto de que se acuerde la prórroga, ésta deberá autorizarse antes de que finalice el plazo de justificación establecido, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Por la Dirección General de Igualdad y Familias se facilitará a las Entidades Sociales beneficiarias de la subvención los impresos normalizados e instrucciones detalladas para su presentación.

3. La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 13. Reintegro

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias

d) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

e) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en la presente convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Referencia de género

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a género femenino y género masculino.

Artículo 16. Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGF 3/2016.

Zaragoza, 30 de junio de 2016.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA